ENTRA EN VIGOR LA NUEVA LEY SOBRE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS
A partir de hoy, 2 de septiembre de 2022, entra en vigor en España el Real Decreto-Ley 3/2022 para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera publicado en el BOE justo hace 6 meses, el pasado mes de marzo.
A partir de hoy se prohibe que los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas sean a su vez los operadores de cargas y descargas. De realizarse dichas operaciones, esta contraprestación deberá reflejarse en la factura diferenciándose del precio del transporte.
Las operaciones de estiba y desestiba de las mercancías a bordo de los vehículos serán por cuenta pues, respectivamente del cargador y del destinatario, salvo que expresamente se asuman por el porteador.
Por lo que ahora será tarea prácticamente exclusiva para cargadores y carretilleros. Ellos son el personal cualificado. Atención: su infracción se clasifica de muy grave y el importe de la multa oscila entre los 4000 y 6.000 euros.
Se han dado estos 6 meses para que las empresas tengan tiempo a su adaptación y puedan buscar y contratar a personal cualificado, o bien prepararlo para ello.
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